DERECHO CIVIL

31 de Marzo de 2023

 

Procedimiento de Pareja de Hecho:

¿Estás viviendo en pareja y quieres formalizar tu relación de manera rápida y sencilla? En nuestro despacho de abogados civilistas ponemos a tu disposición el procedimiento de pareja de hecho. A continuación, te contamos cómo nuestros clientes han realizado este trámite con éxito en Madrid.

 

¿Cómo se realiza el trámite?:

La pareja de hecho es una figura jurídica que permite a dos personas que conviven juntas y mantienen una relación afectiva estable y duradera, inscribirse en un registro específico para adquirir derechos y obligaciones similares a los del matrimonio.

Recientemente, nuestros abogados civilistas han gestionado la cancelación del registro de pareja de hecho de uno de nuestros clientes en Madrid. Se trató de una pareja que llevaba muchos años conviviendo juntos y que, por una decisión mutua, habían decidido dar por terminada su relación.

Gracias a nuestro asesoramiento legal, nuestros clientes pudieron realizar el trámite de cancelación de manera sencilla y sin ningún tipo de incidente en la oficina del registro de parejas de hecho de Madrid. En este proceso, uno de nuestros abogados acompañó a nuestros clientes en todo momento para asegurarse de que todo se llevaba a cabo de forma correcta y eficiente.

La cancelación de la pareja de hecho es un procedimiento rápido y económico que puede realizarse por mutuo acuerdo de los convivientes. Si tienes interés en conocer más sobre este trámite y sus ventajas, no dudes en consultarnos. Nuestro equipo de abogados está altamente capacitado para asesorarte en todo lo que necesites.

¿Estás interesado en formalizar tu relación de pareja de hecho o necesitas cancelarla? Contáctanos y te asesoraremos en todo lo que necesites. En nuestro despacho de abogados ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia y conocimientos para que puedas realizar este trámite de manera sencilla y sin preocupaciones.

 

Diferencias entre Matrimonio y Pareja de Hecho:

Diferencias

Matrimonio

Pareja de hecho

Formalidades y requisitos legales

Requiere una ceremonia oficial y el cumplimiento de una serie de trámites y requisitos legales

No se requiere ninguna formalidad legal, pero algunos requisitos pueden variar según el país o región

Derechos y obligaciones

Se adquieren derechos y obligaciones legales recíprocos en relación con cuestiones como la herencia, la pensión de viudedad, el régimen económico matrimonial, etc.

Se adquieren algunos derechos, pero suelen ser más limitados que los del matrimonio, y varían según el país o región

Reconocimiento internacional

Es reconocido como una forma de unión legal en todo el mundo

Su reconocimiento puede variar según el país o región

Estabilidad y duración

Se supone que es una unión estable y duradera

Puede ser una unión estable y duradera, pero también puede ser temporal y con una menor formalidad

¿Necesitas representación legal efectiva?

¡Contáctanos ahora mismo!

Requisitos para inscribir una pareja de hecho en España Proceso para la inscripción de la pareja de hecho
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Estar soltero/a, no estar casado/a ni estar inscrito/a como pareja de hecho para poder registrarse.
- Por lo menos uno de los dos miembros debe estar empadronado en la comunidad autónoma donde se registrará la unión.
- Demostrar un periodo mínimo de convivencia conjunta que varía según la comunidad autónoma.
- Si los miembros de la pareja tienen hijos en común, no se exige demostrar convivencia mínima.
- Las uniones de hecho deben inscribirse en el Registro de Parejas Estables no Casadas del gobierno autonómico o regional.
- Hay dos opciones: acudir al notario para acreditar la pareja a través de acta o escritura notarial sin exigir periodo mínimo de convivencia o solicitar la inscripción en el registro parejas de hecho de la comunidad autónoma pertinente donde se exigirá convivencia conjunta mínima.
- En el momento de la inscripción, deben estar presentes 2 testigos además de la pareja.
- Una vez realizado el registro ante notario, se recibirá en el domicilio el certificado correspondiente en un plazo máximo de 7 días.

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