Se trataría de una persona que estaba casada con el hoy causante, los cuales se hallaban separados judicialmente, pero antes de fallecer el cónyuge, se reconciliaron en documento privado sin homologar judicialmente. Partiendo de la dificultad que tiene la reclamación de una pensión en favor del cónyuge viudo cuando el matrimonio se ha separado judicialmente este despacho defiende que frente a la posibilidad de denegar la pensión de viudedad por tal motivo, aun cuando la reconciliación no se comunicó al juzgado para que surtiera plenos efectos; es defendible que pueda tener plena eficacia para reclamar dicha pensión por cuanto si se reconoce a una pareja de hecho que convive como tal es más justo que igualmente se reconozca a un marido y mujer que han reiniciado su convivencia tras estar y seguir casados.
A estas alturas todavía no se conoce por este despacho la solución final que adoptará la administración.